REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 08 de Abril del año 2.014.-
203º y 155º
ASUNTO: JMSS-II-843-13.-
Visto el contenido del escrito que antecede de fecha 01-04-2.014, consignado por los ciudadanos RUBEN DARIO ROJAS NARVAEZ y LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.271.652 y 14.404.671, mediante el cual ambos ciudadanos DESISTEN de la presente acción Separación de Cuerpos por cuanto hubo reconciliación entre ellos, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera se acuerda devolver previa certificación en autos los originales de los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 los cuales se encuentran insertos en el presente expediente y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por Secretaría, así mismo corríjase la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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