REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 08 de Abril de 2.014
204º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARITZA ISABEL RODRÍGUEZ ARRICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.623.857.
BENEFICIARIAS: Hnos.: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 24-03-2.014, suscrita por la ciudadana MARITZA ISABEL RODRÍGUEZ ARRICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.623.857, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos los Hnos.: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos en mención y a la ciudadana ya mencionada, quienes fueran hijos y cónyuge del de cujus MIGUEL ANIBAL RAMÍREZ GRATEROL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.066.915, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 198, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 17 de Marzo del año dos mil Catorce (2.014), Ab-Intestato en la Parroquia antes mencionada.-
II
En fecha 25 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 07-04-2.014, tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana MARITZA ISABEL RODRÍGUEZ ARRICO, y de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el de cujus MIGUEL ANIBAL RAMÍREZ GRATEROL, en su condición de cónyuge e hijos del mismo, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también de la ciudadana MARITZA ISABEL RODRÍGUEZ ARRICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.623.857, en sus condiciones de hijos y cónyuge, en su orden, del de cujus MIGUEL ANIBAL RAMÍREZ GRATEROL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.066.915, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:18 p.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. N° JMSS2-1361-14
RRL/DM/nicxon.