REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 09 de Abril del año 2.014.-
203º y 155º

ASUNTO: JMSS-II-651-13.-

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos MARIO VICENTE SALAZAR PACE y YEISY YERALDIN VALERA HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.200.495 y 18.327.541, en su carácter de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde los mencionados ciudadanos se comprometieron en cumplir a cabalidad con el convenio celebrado en fecha 06-06-2.013 por ante la Defensoría Publica Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y HOMOLOGADO por este Tribunal en fecha 10-06-2.013; de igual manera convinieron con relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el padre buscara al referido niño en el hogar materno los días sábados a las 2:00 pm y lo reintegrara a las 6:00 pm por un lapso de tres (03) meses; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los todos los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 385 y 386 Ejusdem.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-