REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Abril del año 2.014.-
203º y 155º
ASUNTO: JMSS-II-1.353-14.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: YRIS MARLENE MALDONADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.872.402 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: Niños: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El día 20-03-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YRIS MARLENE MALDONADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.872.402, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
I
En fecha 24 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-04-2014, en donde la ciudadana MARIA ESTHEFANY GRELIZA LORETO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.419.308, en su carácter de madre del Niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana MARIA ELENA MALDONADO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.756.196, en su carácter de madre del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 10 de la causa.-
II
Conoce este Tribunal la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana YRIS MARLENE MALDONADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.872.402, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
La ciudadana YRIS MARLENE MALDONADO RAMOS, en su solicitud expresó que “…. los niños antes mencionados se encuentran actualmente bajo mi protección… siendo el caso de que son mis sobrinos, hijos de mis hermanas… siendo yo quien les aporto a los referidos niños gran parte de su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros además de todo el afecto que le profeso. En atención a lo planteado y siendo el caso de que soy funcionaria dependiente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)… solicito se me permita incluir a los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… como parte de mi carga familiar…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana YRIS MARLENE MALDONADO RAMOS, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto gran parte de los gastos ocasionados por los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños que nos ocupan; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de las madres de los niños que nos ocupan el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YRIS MARLENE MALDONADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.872.402, a los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana YRIS MARLENE MALDONADO RAMOS, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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