REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 2.010- 4.744
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTE: WILLIAMS JOSE UVIEDO MELENDEZ y YESENIA DEXIREE MARQUEZ MOTA.
ABOGADA: ELLUZ MAIRA INFANTE PEREZ.
En fecha 06 de octubre de 2.010, los ciudadanos WILLIAMS JOSE UVIEDO MELENDEZ y YESENIA DEXIREE MARQUEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.512.252 y 17.395.062, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada ELLUZ MAIRA INFANTE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.359, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “ En fecha 03 de Septiembre de 2.008, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Autónomo, Biruaca del Estado Apure, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 146, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente el día 10 de febrero de 2.010 convinieron en separarse de hecho, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente, por causa de incomodidad y otras muy diversa y complejas surgidas en el transcurso del tiempo..”
De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 11 de octubre de 2.010, según se desprende al folio siete (07).
En fecha 16 de noviembre de 2010, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de exponer: que se inste a las partes a fin de que indiquen la fecha exacta de la separación, igualmente indiquen si hay hijos y si estuvieron bienes, según consta al folio 08.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se instar a las partes a los fines de que subsane las observaciones de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Enero de 2012, comparecieron los ciudadanos WILLIAMS JOSE UVIEDO MELENDEZ y YESENIA DEXIREE MARQUEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.512.252 y 17.395.062, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, a los fine de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.
En fecha 02 de Abril de 2014, comparecieron los ciudadanos WILLIAMS JOSE UVIEDO MELENDEZ y YESENIA DEXIREE MARQUEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.512.252 y 17.395.062, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, a los fine de exponer que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes de fortuna ni hijos.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Tribunal considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos WILLIAMS JOSE UVIEDO MELENDEZ y YESENIA DEXIREE MARQUEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.512.252 y 17.395.062, respectivamente.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
El Secretario Acc.,
FREDDY JOSE TORTOZA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Acc.,
FREDDY JOSE TORTOZA.-
EXP. Nº. 10-4.744. Yuling-
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