REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 2.013- 5.526.


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DIVORCIO


SOLICITANTE: LILIA JOSEFINA PERALES y CARLOS JOSE CARRILLO BLANCO.

ABOGADO: MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO.

En fecha 30 de enero de 2.013, los ciudadanos LILIA JOSEFINA PERALES y CARLOS JOSE CARRILLO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.900.900 y V- 8.633.660, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568, respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, el día 08 de mayo del año 2.009, según consta de Acta certificada que acompañan con el escrito signada con el Nº 267, todo de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Apure, en fecha 11 de Abril de 2.013, según se desprende del vuelto del folio siete (07).

En fecha 26 de junio del año 2.013, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el decreto de la Separación de Cuerpos.


En fecha 24 de febrero de 2.014, comparecieron los ciudadanos LILIA JOSEFINA PERALES y CARLOS JOSE CARRILLO BLANCO, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.622, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos LILIA JOSEFINA PERALES y CARLOS JOSE CARRILLO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.900.900 y V- 8.633.660, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Acc.,
Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Acc.,
Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES.

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Secretario Acc.,

Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES.
los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Años: 202º la e la Federación.
A M. SILVA DIAMOND.
EJSM/FJTF/José Luís.-
EXP. Nº. 13-5.526.-