REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 05-3.976
DEMANDANTE: LAURA ROSA BORJAS DE HERNÁNDEZ Y JOSÉ ACAR DAGONET HERNANDEZ, Representados por sus Apoderados Judiciales Abogados EDGAR ESMIL ALIZA MACIAS y PEDRO A. SANGRONA.
DEMANDADO: CARMEN EDILSA DE MARCANO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20-06-2005.
Al folio 64 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 04 de julio de 2.005, fecha de la última actuación de las partes, cursante al folio 57 del Cuaderno Principal en el presente juicio, hasta el día de hoy 14-04-2014, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por los ciudadanos LAURA ROSA BORJAS DE HERNÁNDEZ Y JOSÉ ACAR DAGONET HERNANDEZ, Representados por sus Apoderados Judiciales Abogados EDGAR ESMIL ALIZA MACIAS y PEDRO A. SANGRONA, contra la ciudadana CARMEN EDILSA DE MARCANO.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, catorce (14) de abril del año dos mil catorce (2.014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto Nº. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
Cristhian.-
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