REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.014.

EXPEDIENTE: N° 12-5.367

DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO DE AGUIAR ARMAS,
asistido por los Abogados WILSON M. TREJO y
LUIS E. LIMA.

DEMANDADO: ROLDAN BENITEZ.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13-07-2012.


Al folio 42 del Cuaderno principal, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 10 de Julio de 2.012, fecha en que la parte demandante consignó el libelo de demanda, cursante a los folios 1,2 y 3 del expediente, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS.


El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano GREGORIO ANTONIO DE AGUIAR ARMAS, asistido por los Abogados WILSON M. TREJO y LUIS E. LIMA contra el ciudadano ROLDAN BENITEZ. De igual forma se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 13-07-2012.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada al punto N° Folio , del Libro Diario.

La secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.







Db.
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.014.

203º y 154º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ROLDAN BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.992.706, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en su contra por el ciudadano GREGORIO ANTONIO DE AGUIAR ARMAS, asistido por los Abogados WILSON MIGUEL TREJO y LUIS EDUARDO LIMA, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


Domicilio: en la calle principal La Hidalguía, cruce con la entrada al Barrio La Morenura, casa s/n, de esta ciudad

Exp. N° 12-5.367.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2014.

203º y 154º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano GREGORIO ANTONIO DE AGUIAR ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.995.572, asistido por los Abogados WILSON MIGUEL TREJO y LUIS EDUARDO LIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.066 y 94.162, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano ROLDAN BENITEZ, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


Domicilio Procesal: Calle Ricauter entre Comercio y Bolivar, Edificio Santa Eduviges, primer piso, Oficina Nº 01, de esta ciudad.
Exp. N° 12-5.367.