REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 12 -5.454.
DEMANDANTE: RAMEZ AL HOSSIN NASSER Y JALDUN AMADO OLABI SALAME.,
DEMANDADO: CARLOS CAVIOLIA.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
FECHA DE ENTRADA DEL 31-10-2012.
Al folio 31 del expediente N°. 2.012-5.454, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 14 de Noviembre de 2012, fecha esta contentiva de la última actuación de las partes, que corre inserta a los folios: 18 al 19 del expediente, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de DESALOJO DE INMUBELE, seguido por los ciudadanos RAMEZ AL HOSSIN NASSER Y JALDUN AMADO OLABI SALAME, contra el ciudadano CARLOS CAVIOLIA.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria Temp.
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada al punto N° Folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Secretaria Temporal.,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA
JR.-
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