REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de abril de 2.014.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-09, presentada por el ciudadano ARNOLDO QUINTERO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.105.047, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento de compra venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.2692, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11596 y correspondiente al Libro de folio real del año 2013, de fecha 12 de Septiembre de 2013, presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (687,29 M2), ubicado en “EL RECREO II”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (1) casa propia de habitación familiar, compuesta de las siguientes manera: techo de platabanda, piso de granito, ventanas en material de hierro, puerta de hierro, paredes de bloque frisadas de cemento con revestimiento de pintura a base de caucho; y conformada así: tres (03) habitaciones dormitorio, una (1) sala recibo, (comedor), una (1) sala cocina, un (1) lavandero, una (1) sala de baño, un (1) garaje interno. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE INDIO FIGUEREDO, en DIECIOCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (18,80 MTS.); SUR: CASA DE JOSE LUIS LOPEZ, en DIECIOCHO METROS (18,00 MTS.); ESTE: CASA DE MARIA CASTILLO, en TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (37,40 MTS.); y OESTE: CALLE CIEGA, en TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (37,40 MTS.); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas P-1 (N 869.318,05; E 673.086,01); P-2 (N 869.324,84; E 673.103,54); P-3 (N 869.289,20; E 673.114,91);sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ARNOLDO QUINTERO CASANOVA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp,
Abog. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Temp,
Abog. ANANGELICA TAPIA.



Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) de abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
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EJSM/atp/Yuling.-