REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de abril de 2.014.
203° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-247, presentada por el ciudadano WILLIAMS OSMAR DIAZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 5.360.944; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 11 de Mayo del año 2.001, registrado bajo el numero CUARENTA Y DOS (42), Folio DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) al Folio DOSCIENTOS OCHENTA (280), protocolo primero, tomo cuarto, segundo trimestre del año 2001 presentado para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CUARENTA METROS (240,00 M2); ubicado en la calle la Planta del Municipio San Fernando del estado Apure, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE ARTURO PIÑA AHORA EDUARDO BERROTERAN en DIECISIETE METROS (17,00 mts.); SUR: LOCAL COMERCIAL Y CON EL APARTAMENTO SOBRE CONSTRUIDO QUE LE PERTENECE A WILLIAMS OSMAR DIAZ SANTANA, en DIECISIETE METROS (17,00 mts.); ESTE: CON UNA LAGUNA, en CINCO METROS (5,00 mts.); y OESTE: CALLE LA PLANTA, en CINCO METROS (5,00 mts.); donde han construido un conjunto de bienhechurias consistentes en una casa de habitación y al lado un local comercial, con un apartamento sobre el construido con acceso independiente, con las siguientes características: dicha casa esta conformada por paredes de bloques, con techo de platabanda, con puertas y ventanas de hierro, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, un (01) comedor, dos (02) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina, un (01) lavandero, un garaje, piso interno de porcelanato. El local comercial esta construido sobre una extensión de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (93,01 M2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: CASA DE WILLIAMS OSMAR DIAZ SANTANA en TRECE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (13,30 mts.); SUR: CASA QUE ES O FUE DE JHONNY MENDOZA, AHORA FAMILIA CAVANERIO, en TRECE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (13,30 mts.); ESTE: CON UNA LAGUNA, en SIETE METROS (7,00 mts.); y OESTE: CALLE LA PLANTA, en SIETE METROS (7,00 mts.) Dicho local esta conformado por paredes de bloques, con techo de platabanda, piso de cemento, una oficina, un baño, portones de hierro. El apartamento esta construido sobre el local comercial con entrada independiente en NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (93,10 M2) dendro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE WILLIAMS OSMAR DIAZ SANTANA en TRECE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (13,30 mts.); SUR: CASA QUE ES O FUE DE JHONNY MENDOZA, AHORA FAMILIA CAVANERIO, en TRECE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (13,30 mts.); ESTE: CON UNA LAGUNA, en SIETE METROS (7,00 mts.); y OESTE: CALLE LA PLANTA, en SIETE METROS (7,00 mts.) sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano WILLIAMS OSMAR DIAZ SANTANA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) de abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.

EJSM/at/Aega.-