REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2.014.
204° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-249, presentada por la ciudadana PADRON AÑEZ LILIANA MILDRED, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.623.027, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento de Ejido expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil doce (2.012); dicho terreno consta de TRESCIENTOS TRECE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (313,95 MTS2), ubicado en el barrio “SAN JOSE”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA CON CASA DE GLADYS LAYA, EN VEINTITRES METROS (23,00 MTS); SUR: VEREDA, EN VEINTITRES METROS (23,00 MTS); ESTE: PARCELA DE JULIANA HERRERA, EN TRECE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,65 MTS); OESTE: CALLE EL SAMAN, EN TRECE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,65 MTS); en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: unas mejoras y bienhechurías consistentes en: una (01) vivienda familiar de las siguientes características; una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala de recibo, techo de acerolit y zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido, con todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana PADRON AÑEZ LILIANA MILDRED, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

EJSM/AT/José Luís
Solic. N° 14-249.-