REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.014- 93.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: OTONIEL ARROYO MORA|
SOLICITANTES: GREGORIO ENRIQUE ARROYO MORA y otros, debidamente asistidos por la Abogada YRELISE DEL VALLE MARIÑO LEÓN
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE FEBRERO 2.014
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano GREGORIO ENRIQUE ARROYO MORA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.012.520, debidamente asistido por la Abogada YRELISE DEL VALLE MARIÑO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.535, quienes han solicitado ante este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus hermanos GILBERTO JOSE ARROYO MORA y RAQUEL KARELIS ARROYO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.133.722 y V.-13.569.376 del Decujus: OTONIEL ARROYO TEYO, quien fue venezolano, de 71 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.473.687, fallecido Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 2 de Diciembre de 2.013.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos EDHIL JOSÉ ROJAS VARELA Y NELSON ENRIQUE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 18.725.508 y V- 12.901.886 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si conocen a GREGORIO ENRIQUE ARROYO MORA y a sus hermanos GILBERTO JOSE ARROYO MORA y RAQUEL KARELIS ARROYO MORA de vista, trato y comunicación desde hace varios años”, “Si también conocieron a su difunto padre OTONIEL ARROYO TEYO”; “Si lo saben y dan fe que era su legítimo padre”, “Si les consta que ellos son sus únicos familiares”, “Si les consta que es así”, “Si lo saben y les consta”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 07 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio dieciséis (16), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: OTONIEL ARROYO MORA, suficientemente identificado, los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE ARROYO MORA, GILBERTO JOSE ARROYO MORA y RAQUEL KARELIS ARROYO MORA cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE ARROYO MORA, GILBERTO JOSE ARROYO MORA y RAQUEL KARELIS ARROYO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 10.012.520, V.-10.133.722 y V.-13.569.376, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: OTONIEL ARROYO MORA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del día dos (02) del mes de abril de Dos Mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EXP. N°. 2.014-93.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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