REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de abril de 2014
204° y 154°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que cursante al folio 04, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar la citación de la ciudadana MARIA DEL VALLE CARPIO MUÑOZ, por medio de Despacho de Comisión, Boleta de Notificación y Oficio, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por error involuntario; y por cuanto no se evidencia de las actas del proceso la consignación que hubiere hecho el Alguacil de las resultas del despacho de comisión y del recibo de la Citación de la ciudadana MARIA DEL VALLE CARPIO MUÑOZ, informando al Tribunal que la mencionada ciudadana pudo o no, ser localizada, siendo lo correcto haber verificado las actuaciones del Alguacil respecto a la citación personal de la misma, tal circunstancia conlleva a que este Tribunal ordene la Reposición de la presente causa con fundamento al Artículo 206 del Código in comento, al estado de se practique la citación de la ciudadana MARIA DEL VALLE CARPIO MUÑOZ de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: Reponer la causa al estado de que se practique la citación de la ciudadana MARIA DEL VALLE CARPIO MUÑOZ conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el Artículo 206 ejusdem. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 10:00 a.m., del día de hoy veintiuno (21) de abril del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Cristhian.-
Exp. Nº 13-5.750.
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