REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de abril 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-161, presentada por el ciudadano: YSRAEL SALOMON FUENTES SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.199.150, quienes ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las Mejoras construidas en el techo del primer piso de su casa de habitación familiar conformada por el Condominio Residencias “FG”, las mismas se encuentran construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 20, Folio 142, del Tomo 64 del Protocolo de Transcripción del año dos mil doce (2012), en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil doce (2.012); presentado en original para su vista y devolución, constante de TRESCIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETRO (324,81 M2); ubicado en la calle Nana Hipólita N° 07, del barrio. “LAS MARIAS”, en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: CALLE NANA HIPOLITA, EN (12,35 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA PEÑA EN (12,35 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA ARRIAGA EN (26,30 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA COLMENARES, EN (26,30 Mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, consistentes en, un (01) apartamento para habitación familiar, distribuido por, tres (03) habitaciones dormitorios, la habitación principal con su baño interno, con puertas de madera, ventanas panorámicas con protectores, una (01) sala-comedor; una (01) cocina; porche, lavandero, un (01) baño externo, techo de acerolit, piso de cerámica, con la puerta principal de metal, construcción de mampostería, frisada con revestimiento de pintura, con instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica interna, que será identificado para los efectos del condominio de dichas Residencias “FG”, con el Nro. 1.2; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano YSRAEL SALOMON FUENTES SOLORZANO plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La…

Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA



























EJSM/A.T/J.R.-