REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 2.013- 5.559
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTE: MONTOYA PÉREZ BLANCA SUBDELIA y CERPA JOSÉ RAMÓN
ABOGADO: RAMÓN ARNOLDO MANZANILLA
En fecha 05 de marzo de 2.013, los ciudadanos MONTOYA PÉREZ BLANCA SUBDELIA y CERPA JOSÉ RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.199.480 y 13.640.577, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado RAMÓN ARNOLDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.585, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 30 de diciembre del año 2.009, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 206, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil
De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 02 de mayo de 2.013, según se desprende del vuelto del folio once (11).
En fecha 04 de junio de 2013, se dicto cómputo, dejando constancia que transcurrieron diez (10) días de despacho concedidos para que la Fiscal expusiera lo que considerara conveniente en relación a la presente causa.
En fecha 28 de junio de 2.013, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.
En fecha 02 de abril de 2.014, comparecieron los ciudadanos MONTOYA PÉREZ BLANCA SUBDELIA y CERPA JOSÉ RAMÓN, debidamente asistidos de abogado, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MONTOYA PÉREZ BLANCA SUBDELIA y CERPA JOSÉ RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 8.199.480 y 13.640.577, respectivamente y de este domicilio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-
EXP. Nº. 13-5.559.-
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