REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y
Biruaca de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.013- 5.620

DEMANDANTE: NURIS OVELIA TIRADO ORTA y
YUBETSI ALEJANDRINA OSTOS
TIRADO, asistidas por los Abogados
ÁNGEL ORLANDO APONTE ZAPATA e
ISAURA CAROLINA MESA SERRANO

DEMANDADO: MIRLA JOSEFINA OSTOS
CARRASQUEL

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE
DOCUMENTO PÚBLICO
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 DE MAYO DE 2.013

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 17 de Mayo de 2.013, se inició el presente Procedimiento de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, mediante demanda incoada por las ciudadanas NURIS OVELIA TIRADO ORTA y YUBETSI ALEJANDRINA OSTOS TIRADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 25.519.175 y 10.620.613 respectivamente, asistidas por los Abogados ÁNGEL ORLANDO APONTE ZAPATA e ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 96.952 y 147.524 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Bolívar cruce con Negro Primero, Edificio Río Apure, Planta Baja, Oficina PB- 02, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, contra la ciudadana MIRLA JOSEFINA OSTOS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.759.528, domiciliada en la Calle Boyacá, frente a la CANTV de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

Fundamentan las actoras su pretensión en que en que hace aproximadamente posee un inmueble ubicado en la Calle Salias, N°. 66-A, Sector “Pueblo Nuevo” de esta ciudad de San Fernando de Apure, cuyos linderos y medidas específicas son. NORTE: Con casa de la Familia Ostos tirado, en Catorce Metros con Treinta Centímetros (14,30 mts); SUR: Con casa de María Flores, en Catorce Metros con Treinta Centímetros (14,30 Mts); ESTE: Con casa que es, o fue del señor Manuel García, en Ocho Metros con Quince Centímetros (8,15 Mts), y OESTE: Con Calle Salias, en Ocho Metros con Quince Centímetros (8,15 Mts), que las referidas bienhechurías las construyó la ciudadana NURIS OVELIA TIRADO ORTA con la ayuda de su legitimo concubino Decujus JOSÉ GREGORIO OSTOS CARRASQUEL, con dinero de su propio peculio y a sus solas y púnicas expensas, las cuales una vez culminada la construcción, fue tramitado el respectivo Título Supletorio de Propiedad y Posesión a favor de su común hija quien es suscribiente también del presente libelo, ciudadana YUBETSI ALEJANDRINA OSTOS TIRADO, tramitado, legalizado y otorgado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual quedó signado con el N°. JMS-53.670-12, de fecha 03 de Julio de 2.012, y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure. Inserto bajo el N°. 37, folio 135, Tomo 53, Protocolo de Transcripción de fecha 21 de Septiembre de 2012, así ismo fue adquirida la Parcela de en propiedad por Adjudicación en propiedad que le hiciera el Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, inserto bajo el N°. 2013-303, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°- 271.3.6.1.9207, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, de fecha 25 de Enero de 2013… es el caso, que a mediados del año 2012 emprendieron la tramitación respectiva por ante el Comité de tierras Urbanas “La Arrocera”, el cual tiene como jurisdicción los sectores “Pueblo Nuevo II” y “La Arrocera”, con linderos específicos y ámbito de acción por el NORTE: Con Avenida Carabobo; SUR: Con Avenida Fuerzas Armadas: ESTE: Con Calle Piar, y OESTE. Con Calle Salias… en virtud de que por ante este competente Tribunal se está ventilando una acción inquilinaria en contra de su arrendatario ciudadano JUAN ISMAEL ROJAS, en la causa signada con el N°. 5.563-13, de la nomenclatura de este despacho, donde la accionante ciudadana MIRLA JOSEFINA OSTOS CARRASQUEL, en su condición de demandante, de la citada causa, de manera fraudulenta hace saber al Tribunal que es propietaria del conjunto de bienhechurías que la suscribiente NURIS OVELIA TIRADO ORTA ha construido a favor de su legítima hija YUBETSI ALEJANDRINA OSTOS TIRADO, soportando sus dichos en un Título Supletorio de Propiedad N°. 13-08, emitido por este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 16 de Enero de 2013, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto bajo el N°. 1, Folio 1, Tomo 11, Protocolo de Transcripción de fecha 26 de Febrero de 2013, el cual fue elaborado con base en un Título de Adjudicación de propiedad falso de toda falsedad, emitido por un órgano totalmente ajeno al área donde está ubicado el inmueble de manera geográfica o catastral dentro del plano de la ciudad de San Fernando de apure, como lo es el comité de Tierra urbana (CTU) “RAMÓN ÁLVAREZ”, registrado bajo el N°. 000097 del barrio “12 de Octubre Calle Salias” de este Municipio San Fernando del Estado Apure.

La presente acción está fundamentada en el contenido de los Artículos 1380 del Código Civil, 438 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

Estiman la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a MIL OCHOCIENTAS SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1870 U.T).

En fecha 17-05-13, cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) del Cuaderno de Medidas, el Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, y se libró oficio al Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure.

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Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Con la Perención de la Instancia el legislador presume el abandono del procedimiento, determinado por la omisión de todo acto de impulso durante un tiempo concreto. El Estado tiene interés en evitar la pendencia indefinida de los procedimientos, y libera a sus propios órganos de la necesidad de dar respuesta a las demandas y a todo requerimiento procesal. Se distinguen dos tipos de Perención, la genérica, de un lapso anual, y la especifica, referida a casos concretos como la citación y la muerte del litigante. Con respecto a la primera de las especificas, estas tiene lugar cuando transcurrido treinta días desde la fecha de admisión o de la reforma de la demanda, el actor no haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para la práctica de la citación del demandado.
El Juez puede declarar de oficio y a su prudente arbitrio la Perención de la Instancia.
Ahora bien, en el caso de autos observa esta sentenciadora que en fecha 17/05/2013, se admitió la presente demanda; es por tanto que desde esa fecha hasta este día no se le dio el impulso procesal en este Juzgado para la practica de la citación de la parte demandada ciudadana MIRLA JOSEFINA OSTO CARRASQUEL, la cual tiene su domicilio en esta jurisdicción, es por lo que claramente se infiere que transcurrieron más de treinta (30) días para la práctica de la citación de la demandada, específicamente arrojando un total de once (11) meses y cinco (5) días, desde que fue admitido el presente procedimiento, hasta el día de hoy, computados así: desde el día 17/05/2013 hasta el día de hoy 22/04/2014, transcurrieron ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el referido Artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, operó la Perención de la Instancia en la presente causa, y como consecuencia Extinguido el proceso. Y así se decide.
I I I

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO en el Juicio que por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, incoaran las ciudadanas NURIS OVELIA TIRADO ORTA y YUBETSI ALEJANDRINA OSTOS TIRADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 25.519.175 y 10.620.613 respectivamente, contra la ciudadana MIRLA JOSEFINA OSTOS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.759.528, domiciliada en la Calle Boyacá, frente a la CANTV de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:00 a.m., del día de hoy Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014).- AÑOS: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.




















EXP. Nº: 2.013- 5.620.-
EJSM/amtp/mder.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y
Biruaca de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure

San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2.014
204° y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A: las Ciudadanas. NURIS OVELIA TIRADO ORTA y/o YUBETSI ALJENADRINA OSTOS TIRADO, parte demandante en el Juicio de tacha de falsedad de documento, seguido contra la ciudadana MIRLA JOSEFINA OSTOS CARRASQUEL, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.013- 5.620.-
Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.


Domicilio:
Calle Bolívar cruce con Negro Primero, Edificio Río Apure,
Planta Baja, Oficina PB-02
San Fernando de Apure.