REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.014- 150
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS LIGIA GUILLERMINA PUERTA VALDEZ.
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO ORTA PUERTA y DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 de Febrero de 2.014
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO ORTA PUERTA y DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.433.742 y 12.903.644, respectivamente quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus LIGIA GUILLERMINA PUERTA VALDEZ, quien fue venezolana, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.769.124, falleció en la Urbanización Serafín Cedeño calle 3, casa N°11, San Fernando, Estado Apure, el día 17 de Noviembre de 2.013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO y FRANCISCO RAMON REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.759.691 y 3.349.039, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron a la Decujus que motiva la presente solicitud, que dan fe de que si conocen a los ciudadanos solicitantes de la presente solicitud, y dan fe que dejo como únicos y universales herederos a los ciudadanos antes mencionados.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento, Actas de Datos Filiatorios y Actas de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al Folio diecinueve (19), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JOSE ANTONIO ORTA PUERTA y DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.433.742 y 12.903.644, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO ORTA PUERTA y DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.433.742 y 12.903.644, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus LIGIA GUILLERMINA PUERTA VALDEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal.
Abog. ANANGELICA M.TAPIA P.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante, constantes de: ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:53 a.m., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA M.TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA M.TAPIA P.
EJSM/amtp/Aega-
EXP. N° 14- 150.-
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