REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.014- 140
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS RAFAEL JACOBO SAEZ LADERA.
SOLICITANTE: WINTILA ARAMINTA DE SAEZ, debidamente asistida por elaborado GUSTAVO SILVA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14 de Febrero de 2.014
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana WINTILA ARAMINTA ALMEIDA DE SAEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 882.051, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano GUSTAVO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.583, quien han solicitado ante este Tribunal conjuntamente con el ciudadano RAFAEL CIPRIANO SAEZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 5.426.659 se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAFAEL JACOBO SAEZ LADERA, quien fue venezolano, de 78 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.852.713, falleció en la Avenida Caracas H. P. A. O, San Fernando, Estado Apure, el día 29 de Diciembre de 2.013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE EDUARDO GARRIDO y MAUREEN CAROLINA MATUTE OSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.140.162 y 14.521.674, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que no tienen impedimento para declarar, conocen desde varios años a la ciudadana WINTILA ARAMINTA ALMEIDA DE SAEZ, a su difunto esposo RAFAEL JACOBO SAEZ LADERA y a su hijo RAFAEL CIPRIANO SAEZ ALMEIDA, y dan fe que la ciudadana WINTILA ARAMINTA ALMEIDA DE SAEZ y RAFAEL CIPRIANO SAEZ ALMEIDA son los Únicos Universales Herederos del Decujus, teniendo como razón que los conocen desde hace muchos años.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento, Actas de Datos Filiatorios y Actas de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al Folio catorce (14), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos WINTILA ARAMINTA ALMEIDA DE SAEZ y RAFAEL CIPRIANO SAEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 882.051 y 5.426.659, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos WINTILA ARAMINTA ALMEIDA DE SAEZ y RAFAEL CIPRIANO SAEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 882.051 y 5.426.659, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus RAFAEL JACOBO SAEZ LADERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal.
Abog. ANANGELICA M.TAPIA P.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante, constantes de: ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:53 a.m., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA M.TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA M.TAPIA P.
EJSM/amtp/Aega-
EXP. N° 14- 140.-
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