REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y
Biruaca de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure


SOLICITUD: N°. 2.014- 217

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: NARDO MANUEL ROJAS.

SOLICITANTE: MIREYA DEL CARMEN MONSERRATE,
NARDO MANUEL ROJAS
MONSERRATE, JOSÉ MANUEL ROJAS
MONSERRATE y BÁRBARA NARELLYS
ROJAS MONSERRATE, asistidos por la
Abogada MARÍA EUGENIA OLIVAR.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20 DE MARZO DE 2.014

Vista la Solicitud, presentada por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN MONSERRATE, NARDO MANUEL ROJAS MONSERRATE, JOSÉ MANUEL ROJAS MONSERRATE y BÁRBARA NARELLYS ROJAS MONSERRATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 10.615.915, 15.681.776, 18.726.538 y 21.005.936 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos por la Abogada MARÍA EUGENIA OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 28.804, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: NARDO MANUEL ROJAS, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario público (Policía activo), natural de la ciudad de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.164.591, fallecido Ab-Intestato el día 17 de Diciembre de 2.013, a la edad de 56 años, en la Calle 12 de Febrero, Casa N°. 03, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, según consta de Copia Certificada de Acta Registro de Defunción N°. 789, de fecha 17 de Diciembre de 2.013, Libro 04, Folio 42, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Apure. Municipio San Fernando. Parroquia San Fernando.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARÍA GEORGINA GONZÁLEZ ESPAÑA y WILLIAM HUMBERTO PÁEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión u oficios Funcionarios públicos, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 13.639.053 y 5.559.829 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN MONSERRATE, NARDO MANUEL ROJAS MONSERRATE, JOSÉ MANUEL ROJAS MONSERRATE y BÁRBARA NARELLYS ROJAS MONSERRATE de las características descritas en el escrito de Solicitud, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y también conocieron al Decujus NARDO MANUEL ROJAS, quien era en cónyuge de MIREYA DEL CARMEN MONSERRATE, y padre de NARDO MANUEL ROJAS MONSERRATE, JOSÉ MANUEL ROJAS MONSERRATE y BÁRBARA NARELLYS ROJAS MONSERRATE”; Segundo “Que si saben y les consta que el referido Decujus falleció en fecha 17 de Diciembre de 2013, en la Calle 12 de Febrero, Casa N°. 03, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a consecuencia de un Sepsis de punto de partida. Enfermedad Renal Crónica”; Tercero: “Que si saben y les consta que el Decujus era legítimo cónyuge de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MONSERRATE, y padre de los ciudadanos NARDO MANUEL ROJAS MONSERRATE, JOSÉ MANUEL ROJAS MONSERRATE y BÁRBARA NARELLYS ROJAS MONSERRATE”; Cuarto: “Que si saben y les consta que los nombrados solicitantes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus NARDO MANUEL ROJAS, y no dejó otros descendientes”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Nardo Manuel Rojas, suficientemente identificado en autos, los ciudadanos: Mireya del Carmen Monserrate, Nardo Manuel Rojas Monserrate, José Manuel Rojas Monserrate y Bárbara Narellys Rojas Monserrate, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN MONSERRATE, NARDO MANUEL ROJAS MONSERRATE, JOSÉ MANUEL ROJAS MONSERRATE y BÁRBARA NARELLYS ROJAS MONSERRATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 10.615.915, 15.681.776, 18.726.538 y 21.005.936 respectivamente, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:35 a.m., del día Veinticinco (25) del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,



Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de:
( ), folios útiles.

La Secretaria Temp.,


Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.











































EXP: Nº. 2.014- 217.-
EJSM/amtp/mder.-