REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.014- 5.810
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTE (S): PABLO RAFAEL BREA G. y
XAIREBA ROXABETH APONTE DE BREA.
ABOGADO: GAUDENCIO E. PEREZ G.
En fecha 27 de Enero de 2014, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: PABLO RAFAEL BREA GONZALEZ y XAIREBA ROXABETH APONTE DE BREA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.639.645 y 13.559.716, asistidos por el Abogado GAUDENCIO ELIAS PEREZ GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.246.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 08 de Octubre de 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, según Copia Certificada del Acta N° 141, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.008, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: PABLO RAFAEL BREA GONZALEZ y XAIREBA ROXABETH APONTE DE BREA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.639.645 y 13.559.716, asistidos por el Abogado GAUDENCIO ELIAS PEREZ GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.246, el cual contrajeron en fecha 08 de Octubre de 2.008, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, según Copia Certificada del Acta N° 141.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil catorce.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Acc.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° ,al folio ,del Libro Diario.
La Secretaria Acc.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Db.
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