REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOSR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.



EXPEDIENTE: N°. 2.014- 5.829

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: DOUGLAS ALI BRAVO RAMIREZ y
YNGRID MARIA PEREZ PANTOJA

ABOGADO: PEDRO JESUS BALCAZAR
GONZALEZ

En fecha 13 de Febrero de 2014, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos DOUGLAS ALI BRAVO RAMIREZ y YNGRID MARIA PEREZ PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.272.695 y 11.240.306, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 49.786.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 09 de Julio de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guarico, Estado Guarico, según Copia Certificada del Acta N°. 165, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la Prefectura de la mencionada Parroquia, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1990 llevados por ante la referida Oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 08 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos DOUGLAS ALI BRAVO RAMIREZ y YNGRID MARIA PEREZ PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.272.695 y 11.240.306, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 49.786, el cual contrajeron 09 de Julio de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guarico, Estado Guarico, según Copia Certificada del Acta N°. 165.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.



En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.


Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.



EJSM/amtp/Aega.-
EXP. N°. 2.014- 5.829.-