REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 2.014- 187
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS LUIS ALBERTO RODRIGUEZ LOPEZ.

SOLICITANTES: LUISA DOLORES LOPEZ DE RODRIGUEZ y RAFAEL SANTAN RODRIGUEZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 de Marzo de 2.014

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos LUISA DOLORES LOPEZ DE RODRIGUEZ y RAFAEL SANTAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.158.358 y 8.151.567, respectivamente quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUIS ALBERTO RODRIGUEZ LOPEZ, quien fue venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.200.603, falleció en la Medicatura Forense de Bello Monte del Municipio Libertador de Distrito Capital, el día 09 de Noviembre de 2.013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ROSA ELVIRA CARDOZA BOHORQUEZ y CARMEN JACOBINA FUENTES DE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.936.099 y 9.875.609, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron al Decujus que motiva la presente solicitud, que dan fe de que si conocen a los ciudadanos solicitantes de la presente solicitud, y dan fe que dejo como únicos y universales herederos a los ciudadanos antes mencionados.

DISPOSITIVA:

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento, Actas de Datos Filiatorios y Actas de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al Folio dieciocho (18), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos LUISA DOLORES LOPEZ DE RODRIGUEZ y RAFAEL SANTAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.158.358 y 8.151.567, respectivamente, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LUISA DOLORES LOPEZ DE RODRIGUEZ y RAFAEL SANTAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.158.358 y 8.151.567, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus LUIS ALBERTO RODRIGUEZ LOPEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Accd.
Abg. ORLANDO CORDOBA.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante, constantes de: ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

El Secretario Accd.
Abg. ORLANDO CORDOBA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.

El Secretario Accd.
Abg. ORLANDO CORDOBA.



EJSM/oc/Aega-
EXP. N° 14- 187.-