REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de abril 2014

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-286, presentada por la ciudadana BORINEL JHOANNA CASTILLO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. 20.090.378, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Biruaca, según se evidencia en documento de Contrato de Arrendamiento, de fecha 12 de marzo del año 2.014; dicho terreno consta de CIENTO VENTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (127,96 M2); ubicado en “EL BARRIO LA CAMPEREÑA; Municipio Biruaca del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN LA CAMPEREÑA, EN OCHO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (8,15 Mts); SUR: CARLOS QUINTANA, EN OCHO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (8,15 Mts); ESTE: CARMEN GOMEZ, EN QUINCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (15,70 Mts); OESTE: FAMILIA GUZMAN, EN QUINCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (15,70 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de mampostería con piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BORINEL JHOANNA CASTILLO COLMENARES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Acc.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Acc.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
EJSM/orcr/Cristhian.-