REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 2.013- 5.558
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTE: JOSÉ ALBERTO MORENO JUAREZ y BARBARA PAOLA CEBALLOS LEÓN
ABOGADO: MANUEL NAVARRO
En fecha 28 de febrero de 2.013, los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MORENO JUAREZ y BARBARA PAOLA CEBALLOS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.243.582 y 20.091.444, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado MANUEL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.120, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 28 de mayo del año 2.010, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 84, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y se le asigno el Nº 5 para su distribución.
De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 04 de marzo de 2.013, según se desprende al folio diez (10).
En fecha 18 de Marzo de 2013, de recibió la presente demanda emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de oficio Nº CI-OFC-0036-2013, derivada del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha 04 de abril de 2013, la ciudadana Juez de este Tribunal EUMELY J. SANCHEZ M. se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de junio de 2013, se dicto cómputo, dejando constancia que transcurrieron diez (10) días de despacho concedidos para que la Fiscal expusiera lo que considerara conveniente en relación a la presente causa.
En fecha 29 de abril de 2.013, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.
En fecha 21 de abril de 2.014, comparecieron los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MORENO JUAREZ y BARBARA PAOLA CEBALLOS LEÓN, debidamente asistidos de abogado, a los fines de solicitar al Tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Tribunal considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MORENO JUAREZ y BARBARA PAOLA CEBALLOS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 11.243.582 y 20.091.444, respectivamente y de este domicilio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
El Secretario Acc.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Acc.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
EJSM/orcr/Cristhian.-
EXP. Nº. 13-5.558.-
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