REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.014- 176

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: GREGORIO IGNACIO MARTINEZ CEBALLOS.

SOLICITANTES: DANIEL DAVID MARTINEZ HERRERA debidamente asistido por el Abogado ROBERT ALEXANDER FARFAN GOMEZ.

FECHA DE ENTRADA 05 DE MARZO DE 2014

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano DANIEL DAVID MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.520.261, debidamente asistido por el Abogado ROBERT ALEXANDER FARFAN GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.280, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con los ciudadanos EDWAR JOSE MARTINEZ HERRERA, EUDIS JOSE MARTINEZ HERRERA, ISARIS NAZARET MARTINEZ HERRERA, JOSUE DAVID MARTINEZ HERRERA e ISABEL CRISTINA HERRERA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 14.520.024, 13.489.452, 12.323.829, 18.727.234 y 3.770.698 respectivamente; como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: GREGORIO IGNACIO MARTINEZ CEBALLOS, quien fue venezolano, mayor de edad, de 66 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.554.763, falleció Ab-Intestato, en el Centro Medico del Sur, ubicado en la av. Revolución del Municipio San Fernando Estado Apure, el día 15 de Diciembre de 2013, según consta de Acta Nº 797.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA NAKARI MELENDEZ PADILLA Y GUSTAVO ALFONSO JIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 20.723.052, y V- 16.761.918, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen y conocieron al ciudadano GREGORIO IGNACIO MARTINEZ CEBALLOS, suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Que si saben y les consta que el De-cujus antes mencionado tenia como hijos a los ciudadanos DANIEL DAVID MARTINEZ HERRERA, EDWAR JOSE MARTINEZ HERRERA, EUDIS JOSE MARTINEZ HERRERA, ISARIS NAZARET MARTINEZ HERRERA, JOSUE DAVID MARTINEZ HERRERA, y como conyugue a la ciudadana ISABEL CRISTINA HERRERA DE MARTINEZ,”; “Que si saben y les consta que el De-cujus antes mencionado dejó como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos antes mencionados”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y Datos Filiatorios, acompañadas a la Solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinte (20), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus GREGORIO IGNACIO MARTINEZ CEBALLOS, suficientemente identificado, a los ciudadanos, DANIEL DAVID MARTINEZ HERRERA, EDWAR JOSE MARTINEZ HERRERA, EUDIS JOSE MARTINEZ HERRERA,…… ISARIS NAZARET MARTINEZ HERRERA, JOSUE DAVID MARTINEZ HERRERA e ISABEL CRISTINA HERRERA DE MARTINEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DANIEL DAVID MARTINEZ HERRERA, EDWAR JOSE MARTINEZ HERRERA, EUDIS JOSE MARTINEZ HERRERA, ISARIS NAZARET MARTINEZ HERRERA, JOSUE DAVID MARTINEZ HERRERA e ISABEL CRISTINA HERRERA DE MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.520.261 14.520.024, 13.489.452, 12.323.829, 18.727.234 y 3.770.698, respectivamente y de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus GREGORIO IGNACIO MARTINEZ CEBALLOS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día veintinueve (29) del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA















EXP. N°. 2.014 – 176.-
EJSM/AT/J.R.-