REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 30 de abril de 2.014.
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-277, presentada por la ciudadana ANA TAHIR NAVARRO TREJO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 9.871.227; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 23 de Septiembre del año 2.001, registrado bajo el numero 2011.1427, Asiento Registral 1de Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.4814, del Libro de Folio Real del año 2011. Dicho terreno consta de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (145,20 M2); ubicado en el Barrio “LAGUNA VERDE” del Municipio San Fernando del estado Apure, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: CASA DE CINTURY en NUEVE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (9,68 mts.); SUR: PERIMETRAL SUR, en NUEVE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (9,68 mts.); ESTE: CASA DE JOSE BOLIVAR, en QUINCE METROS (15,00 mts.); y OESTE: CASA DE FREDY NIEVES, en QUINCE METROS (15,00 mts.); donde han construido un conjunto de bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar con las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, sala, techo de losa acero y concreto, piso rustico, paredes de bloque, frizo y mezclilla, piso de cemento pulido, ventanas de hierro y puertas de hierro. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA TAHIR NAVARRO TREJO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 04 , folio Nº vto 40 , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.
EJSM/at/Aega.-
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