REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de abril 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-262, presentada por la ciudadana NOEMI ALFONZO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. 3.770.543, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de septiembre del año 1.997, registrado bajo el Nº 78, folio 124 al 128, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Tercer Trimestre del año 1.997; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 M2); ubicado en “EL BARRIO PUEBLO NUEVO; de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENOS DE LA PEPSI-COLA, EN DOCE METROS (12,00 Mts); SUR: CALLE SIN NOMBRE, EN DOCE METROS (12,00 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR EL SEÑOR PEDRO NUÑEZ, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); OESTE: GUILLERMINA DE HERRERA, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de construcción mampostería o bloque, constante de dos (02) niveles, los cuales detallo a continuación: planta baja: una (01) casa con techo de platabanda, piso de baldosa, puertas, ventanas y protectores de hierro, constante de tres (03) habitaciones, cada una con una sala de baño con todos sus accesorios, una (01) sala de estar, una (01) sala de recibo, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) garaje con techo de acerolit; una escalera de hierro que permite el acceso de la planta baja al primer nivel. Primer nivel: un (01) apartamento, con techo de platabanda, piso una parte de baldosa y otra de cemento rústico, puertas, ventanas y protectores de hierro, constante de una (01) habitación con una (01) sala de baño con todos sus accesorios; y en construcción una (01) habitación, y un espacio para construir una (01) sala-comedor y una (01) cocina; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NOEMI ALFONZO DE PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cuatro (04) de abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA











EJSM/amtp/Cristhian.-