LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 10 de Abril del 2014
203º y 155º
Por recibido y visto el escrito (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, suscrito por la abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada del Ministerio Publico del Estado Apure, en beneficio del niño: xxx, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: ALAIN ROMAN BUROZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.527.178, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, al final de la calle principal, casa s/n, color amarillo, a tres casas del Consejo Comunal del Municipio San Fernando estado Apure; y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES COUROCO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.328.109, domiciliada en el Barrio Llano Fresco, calle principal, segunda transversal, casa N°119, color morado del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el N°1903-14. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación de alimentaria levantada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, de fecha treinta y uno (31) de Marzo del Dos Mil catorce (2014), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en éste auto respectivamente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ALAIN ROMAN BUROZ BELLO y MARIA DE LOS ANGELES COUROCO ARAQUE, plenamente identificados en autos, a favor del niño: xxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO: El obligado alimentario, se compromete con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) mensuales a partir del 15 de abril de 2014. SEGUNDO: El padre se compromete en comprarle la ropa de estrenos y los zapatos en el mes de diciembre. TERCERO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño estos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las cantidades acordadas de serán entregadas personalmente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES COUROCO ARAQUE. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Seguidamente siendo las 10:20 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/lap/jl
Exp. N° 1903-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1903-14. Biruaca, 10 de abril del 2014.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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