LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 11 de Abril de 2014
203° y 155°
Por recibido y visto el anterior escrito, recibido por éste despacho en fecha 04 de Abril del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de seis (06) folios útiles, suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las hermanas xxxS, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: RAFAEL TADEO ARIAS NIEVES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.793 y la ciudadana DAMARY NEIMAR RIVAS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.725.224, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada. Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El ciudadano RAFAEL TADEO ARIAS NIEVES se compromete a aportar la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 1.700.00) mensuales, en partidas de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F. 850.00) quincenales, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Las partes acuerdan un bono escolar de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000.00). TERCERO: Se establece un aumento del bono Decembrino por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F. 3.000.00). En lo referente a medicina, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijas, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán descontadas de la nomina del padre y depositadas en la cuenta de ahorro ya aperturada en el banco Bicentenario.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 1643-12
|