LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUISIANA TERESA SILVA MIRABAL y FABIÁN ANTONIO BOLÍVAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.092.556 y 19.406.429, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: LUISIANA TERESA SILVA MIRABAL y FABIÁN ANTONIO BOLÍVAR SILVA, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, en fecha 23 de Enero del año 2009, según consta del Acta de Matrimonio N° 009, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA
Exp. N° 1856-14