LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 24 de Abril de 2014.
204° y 155°
Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, con sus anexos, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PÉREZ ORTEGA, la Defensora CLEMENCIA ROJAS, quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca a favor de la niña xxx, remite acuerdo de obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos REINALDO JOSÉ LICONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.917.984 y la ciudadana GLEDYS MOREICER HIDALGO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.291.513, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1907-14. Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.200.oo) mensuales, los cuales serán descontados a través de cuenta nomina de PETROCASA. SEGUNDO: Un bono especial en el mes de Diciembre de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 3.500.oo), Asimismo se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por la niña. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de PETROCASA ordenando los descuentos y por último se acuerda librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario ordenando aperturar cuenta para el depósito de la obligación alimentaria.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO (FDO)
DR. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:00 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
DR. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. Nº 1907-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1907-14 Biruaca, 24 de Abril del 2014.
EL SECRETARIO,
LENIN ALEXANDER POLANCO
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