LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 24 de Abril del 2014
204º y 155º
Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ, DEFENSORA CLEMENCIA ROJAS, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio del niño: xxx, remite acuerdo de obligación de alimentaria entre los ciudadanos: LUIS RAFAEL LEON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.917.005 y la ciudadana DAMARIS KEREN CAMACHO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.609.047, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el N° 1908-14. Visto el contenido del acta N° 03 de Convenimiento de obligación de manutención levantada ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, de fecha quince (15) de Enero del Dos Mil Catorce (2014), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en éste auto respectivamente.
Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las LUIS RAFAEL LEON ROMERO y DAMARIS KEREN CAMACHO CONTRERAS, a favor del niño: xxx , de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO: El ciudadano se compromete con la obligación alimentaria la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800.00) mensuales entregados personalmente a la madre. SEGUNDO: En lo referente a las medicinas, vestido recreación, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hijo, estos serán compartidos por ambos padres en el 50% cada uno. TERCERO: se estipula un Bono especial para el mes de Diciembre, por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000.00 Bs. F), para gastos de ropa y zapatos.
Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensoría Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:05 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/lap/jl
Exp. N° 1908-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1908-14. Biruaca, veinticuatro (24) de Abril del 2014.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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