LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 24 de Abril del 2014
204º y 155º
Por recibido y visto el escrito (con sus anexos), emanado de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la Defensora CLEMENCIA ROJAS, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio de los hermanos: xxx; remite acuerdo de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA HIDALGO MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.103.838, del hogar, residenciada en el Barrio Santa Ana, cerca del Preescolar Rayito de Luz del Municipio Biruaca Estado Apure; y el ciudadano JESUS FRANCISCO ESCALONA URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.147.898, de ocupación Técnico en Reparación de Aire Acondicionado, residenciado en el Barrio Santa Ana detrás de la Escuela José Andrés Ortiz del Municipio Biruaca Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el N° 1909-14. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación de alimentaria levantada ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, de fecha ocho (08) de abril del Dos Mil Catorce (2014), suscrito por el obligado alimentario y la representante legal plenamente identificados en éste auto respectivamente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA HIDALGO MONTEZUMA y JESUS FRANCISCO ESCALONA URRUTIA, plenamente identificados en autos, a favor de los hermanos: xxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: Primero: El ciudadano se compromete con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.oo) para la compra de comida los cuales serán entregados a la ciudadana ADRIANA CAROLINA HIDALGO MONTEZUMA, todos 15 de cada mes. Segundo: En el mes de septiembre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.oo) para la compra de uniformes y útiles escolares. Tercero: También cubrirá un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000, oo) para la compra de ropas y zapatos en el mes de diciembre. Cuarto: Cubrirá el 50% en gastos de medicinas cuando sean requeridos por los niños antes mencionados. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD
Exp. N° 1909-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1909-14. Biruaca, veinticuatro (24) de Abril del 2014.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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