LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 25 de Abril del 2014
204º y 155º
Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ, DEFENSORA CARMEN MARINA INFANTE, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio del niño: xxxxx, remite acuerdo de obligación de alimentaria entre los ciudadanos: JOSE LUIS TORRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.090.277 y la ciudadana GISELA BELLERMINA RONDON VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.293.035, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el N° 1911-14. Visto el contenido del acta N° 28 de Convenimiento de obligación de manutención levantada ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, de fecha Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Catorce (2014), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en éste auto respectivamente.
Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JOSE LUIS TORRES CASTILLO Y GISELA BELLERMINA RONDON VELIZ, a favor del niño: xxxx, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO: El Progenitor ofrece suministrarle a su hijo un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500.00 Bsf) el cual será entregado efectivo a la madre SEGUNDO: También Ofrece un Bono especial en el mes de Diciembre de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1500.00 BsF). TERCERO: Así mismo se compartirán el 50% de los gastos médicos. Cuando sean requeridos por el niño.
Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensoría Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:02 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
ja/lp/mb
Exp. N° 1911-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1911-14. Biruaca, veinticuatro (25) de Abril del 2014.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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