LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 25 de Abril del 2014
204º y 155º
Por recibido y visto el escrito (con sus anexos), emanado de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la Defensora CARMEN MARINA INFANTE, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio de la niña: xxxx; remite acuerdo de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: LUCRECIA HERMELINDA GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.622.540, de ocupaciones docente, residenciada en el Barrio La Odisea, calle Orinoco, casa s/n del Municipio Biruaca Estado Apure; y el ciudadano ANDRES ELOY LUQUE ARACAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.065.443, de ocupación Locutor, residenciado en Biruaca central, 6ta transversal, casa s/n del Municipio Biruaca Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el N° 1912-14. Visto el contenido del acta N°31 de Convenimiento de obligación de alimentaria levantada ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, de fecha tres (03) de abril del Dos Mil Catorce (2014), suscrito por el obligado alimentario y la representante legal plenamente identificados en éste auto respectivamente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: LUCRECIA HERMELINDA GONZÁLEZ GARCÍA y ANDRES ELOY LUQUE ARACAS, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: xxxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: Primero: El ciudadano se compromete con la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.oo) mensual, los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana LUCRECIA HERMELINDA GONZÁLEZ GARCÍA. Segundo: Cubrirá el 50% en gastos de medicinas cuando sean requeridos por la niña antes mencionada. Tercero: También cubrirá en el mes de septiembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.oo) para la compra de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, oo) para la compra de ropas y zapatos. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD
Exp. N° 1912-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1912-14. Biruaca, veinticinco (25) de Abril del 2014.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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