LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 29 de Abril del 2014
204º y 155º

Por recibido y visto el escrito (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, suscrito por la abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada del Ministerio Publico del Estado Apure, en beneficio de la niña: xxxx, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: CHRISTIAN EDUARDO SPECA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.004.821, domiciliado en la avenida Carabobo, cruce con el Barrio Caujarito específicamente en el Restaurante el Imperio Romano del Municipio San Fernando estado Apure; y la ciudadana MARIA YESENIA ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.292.372, domiciliada vía Achaguas, sector Santa Elisa al frente del Fundo Santander del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el N°1915-14. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación de alimentaria levantada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, de fecha primero (01) de Abril del Dos Mil catorce (2014), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en éste auto respectivamente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: CHRISTIAN EDUARDO SPECA RONDON y MARIA YESENIA ALVAREZ PEREZ, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: xxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO: El obligado alimentario, se compromete con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales, en cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: El padre se compromete en el mes de diciembre en comprarle la ropa de estrenos correspondiente al día 24 y 31 del mismo mes con sus respectivos calzados. TERCERO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña estos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las cantidades acordadas serán entregadas personalmente a la ciudadana MARIA YESENIA ALVAREZ PEREZ. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.

Seguidamente siendo las 10:20 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/lap/jl
Exp. N° 1915-14

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1915-14. Biruaca, 29 de abril del 2014.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO