LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 29 de Abril de 2013
203° y 154°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 25 de Abril del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de tres (03) folios útiles, suscrito por la abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, quien actuando en su carácter del Fiscal Auxiliar Municipal Encargada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños xxxx, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: KERVIN EMILIO ECHENIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.611.415 y la ciudadana MARÍA VANESSA GIL VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.543.008, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1916-14. Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El ciudadano KERVIN EMILIO ECHENIQUE RODRÍGUEZ se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños los días 30 de cada mes, a partir de la presente fecha, SEGUNDO: para el mes de agosto el padre se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares, TERCERO: Se establece que en el mes de Diciembre, el padre comprará la ropa y calzados correspondientes al día 24 y la madre comprara la ropa y calzados correspondientes al día 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas, con respecto a los gastos médicos, se compromete a aportar el 50% cuando los niños lo requieran.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 1916-14
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1916-14, Biruaca, 29 de Abril del 2014.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.