REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO DE APURE Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 1853-14
DEMANDANTE: VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA
DEMANDADA: CARLOS MANUEL DENIS GUERRA
MOTIVO: RETASA DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Es competencia de este Tribunal Retasador Colegiado, determinar y decidir el monto de los Honorarios Profesionales que le corresponden al Abogado VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.187.563, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.118, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure, estimados e intimados en contra del ciudadano CARLOS MANUEL DINIS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.324.466, y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Achaguas, Estado Apure, generados por las actuaciones como Profesional del Derecho, en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, en donde el accionado fuere condenado en costas según Sentencia Definitivamente Firme, dictada por este Tribunal, en fecha 01 de Octubre de 2.013, y confirmada mediante fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 18 del mes de Noviembre del año 2.013, inserta a los folios 115 al 125 (del presente expediente), dictada en la causa signada con el Nº 3695, signatura de ese Tribunal.
Sentencia de Retasa que se dicta de la manera siguiente:
En la Sentencia Definitivamente Firme, dictada en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, por este Tribunal, y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, la parte actora CARLOS MANUEL DINIS GUERRA, representado por sus Apoderados Judiciales Abogados JESÚS ANTONIO MATERAN GRAU, OLGA JUDITH DE MATERAN y CARMEN ISLEYER MENDOZA MORENO, resultaron totalmente vencidos y por ello fueron condenadas en costas, originando el derecho que tiene el Abogado VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, a cobrar sus Honorarios Profesionales por mandato de la referida Sentencia que riela a los folios 84 al 92 y 115 al 125, respectivamente, siendo competencia de este Tribunal Retasador solo determinar los montos que le corresponden por sus actuaciones profesionales y así se decide.
Resulta imperioso y necesario puntualizar como primer punto el derecho que tiene o no el Abogado intimante en cuanto al cobro de las costas procesales establece la doctrina reiterada, al respecto, lo siguiente:
“...En cambio, la tasación de los honorarios de abogado la hace el mismo profesional. La Ley de Abogados permite que a los efectos de la condenatoria en costas, los abogados puedan anotar al margen de todo escrito o diligencia, pormenorizadamente, el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, lo harán en escrito dirigido al tribunal para ser anexado al expediente respectivo. En todo caso, la parte condenada en costas podrá pedir retasa de la cantidad que estime o haya cobrado el abogado de la parte contraria.
b) Determinada la entidad o monto de las costas mediante la tasación, procede su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada en costas.
La intimación la realiza el tribunal, mediante el alguacil, a solicitud de la parte o su apoderado. La intimación puede hacerse a la parte obligada al pago o a su apoderado en el juicio, en las formas ordinarias de las notificaciones a solicitud de la parte y no de oficio.
Cuestión muy controvertida en el pasado era la forma de intimar a la parte condenada en costas los honorarios de los abogados de la contraria. Se estimaba que la disposición de la Ley de Abogados, según la cual: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus representantes o defensores “, impedía una acción directa del apoderado de la parte victoriosa por sus honorarios, contra la parte condenada en costas.
La cuestión ha sido aclarada en la vigente Ley de Abogados y en su reglamente.
El Artículo 23 de esta Ley dispone: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley”.
El Artículo 24 del Reglamente dice: “A los efectos del Artículo 23 de la ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.
La interpretación armónica de estos textos jurídicos –ha dicho la casación – no pueden conducir a otra conclusión que no sea la de que, por efecto de ellos, el abogado está dotado de una acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.
En esta forma – agrega la casación – el ordenamiento positivo ha reflejado, con recto y sabio criterio, los verdaderos términos de la situación, pues aunque desde un punto de vista formal, las costas pertenecen a la parte, el verdadero legitimo titular, desde un punto de vista sustancial del derecho a cobrar honorarios, es el abogado que los ha devengado a medida que han ido realizando los correspondientes trabajos judiciales.
La doctrina de la acción directa, que tiende a incorporarse en las leyes y proyectos más recientes, tiene su fundamento, en sentir de Reimundi, en la insolvencia del cliente y en el temor de que concediéndole a éste el reembolso de las costas, no llegue a manos del profesional que sufragó los gastos y ha prestado sus servicios. Se trata de impedir que el litigante vencedor perciba directamente lo debido por costas y que en rigor pertenece a los profesionales.....” (Correlato del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su Libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, p.p. 513 a la 515)
Es por lo antes expuesto que es procedente y ajustada a derecho la petición del Abogado accionante e intimante de autos y así se decide.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado Retasador por el derecho a retasa ejercido por la parte intimada precisar el monto a cobrar por el Abogado accionante de autos, para ello es conveniente resaltar los parámetros que deben ser utilizados en la determinación del monto correspondiente a los honorarios generados por el trabajo del profesional del derecho, contenidos en autos, establece el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del Apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado”. Norma que establece el límite máximo del monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales.
Ahora bien, cuales serian las herramientas a utilizar para la cierta determinación del monto acorde a derecho por concepto de honorarios profesionales, para ello debemos tomar en cuenta lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Abogados que estatuye: “Al estimar los honorarios el Abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aun cuando sea indudablemente licita es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales y cuidara que su retribución no peque por exceso, ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.” El Artículo 48 ejusdem, preceptúa: “Para la determinación del monto de los honorarios el Abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 1° La importancia de los servicios; 2° La cuantía del asunto; 3° El éxito obtenido y la importancia del caso. 4° La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; 5° Su experiencia y reputación; 6° La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos; 7° La posibilidad de que el Abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros; 8° Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes; 9° La responsabilidad que se deriva para el Abogado en relación con el asunto. 10. El tiempo requerido en el patrocinio; 11. El grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento, y desarrollo del asunto; 12. Si el Abogado ha procedido como Abogado consejero del cliente o como apoderado; 13 El lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del Abogado.”
Establecidos los parámetros a utilizar para la determinación del monto a pagar por concepto de honorarios profesionales debe señalarse la pretensión del accionante:
1.- Redacción y consignación de escrito de fecha 18 de Septiembre del año 2.013, ante el Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se presentaron las argumentaciones y razones sobre la oferta real de pago, el cual riela a los folios 45 y 46 de las copias certificadas adjuntas, estimado e intimado en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
2.- Redacción y consignación del escrito de fecha 24 de Septiembre del año 2.013, ante este Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se ofertaron los medios de prueba indicando su pertinencia y necesidad dentro del procedimiento de Oferta Real de pago, el cual se encuentra inserto a los folios 47, 48, 49 y 50 de las copias certificadas adjuntas, estimada e intimada en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
3.- Revisión constante de la causa, y seguimiento durante un lapso de 3 meses, según se puede constatar de los libros de préstamos de expediente de los Tribunales que dictaron su fallo estimado e intimado en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
4.- Redacción y consignación del escrito de Poder- Apud acta, mediante el cual se le delega la representación del ciudadano JOSÉ BALDOMERO ORTEGA CASTRO, inserto al folio 79 del expediente, que estimada e intimada en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
5.- Redacción y consignación del escrito de fecha 15 de Noviembre del año 2.013, presentado ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el expediente N° 3.695, el cual riela a los folios 102 al 104, estimada e intimada en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
Para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00).
Este Tribunal colegiada tomando en consideración, el tiempo invertido en las actuaciones ejecutadas, la complejidad del caso contenido en autos, así como el lugar de prestación de servicio que corresponde al mismo domicilio del Abogado y la duración del proceso y sus etapas, ordena el pago de las actuaciones contenidas en autos en los siguientes términos:
1.- Redacción y consignación de escrito de fecha 18 de Septiembre del año 2.013, ante el Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se presentaron las argumentaciones y razones sobre la oferta real de pago, el cual riela a los folios 50 y 51 del presente expediente, en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
2.- Redacción y consignación dele escrito de fecha 24 de Septiembre del año 2.013, ante este Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se ofertaron los medios de prueba indicando su pertinencia y necesidad dentro del procedimiento de Oferta Real de pago, el cual se encuentra inserto a los folios 52 al 55 de las copias certificadas adjuntas, en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
3.- Revisión constante de la causa, y seguimiento durante un lapso de 3 meses, este Tribunal Retasador observa que por cuanto no existe en autos elemento alguno que permita la valoración de tales actuaciones, para verificar si el monto estimando e intimado se corresponde con el trabajo desplegado por el profesional del derecho, es indeterminable cuantificativamente, tal concepto, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de la parte intimada, ya que ha debido producirse la prueba de tal actuación en el escrito libelar como instrumento fundamental de la pretensión, y así se decide.
4.- Redacción y consignación del escrito de Poder- Apud acta, mediante el cual se le delega la representación del ciudadano JOSÉ BALDOMERO ORTEGA CASTRO, al respecto observa este Tribunal colegiado que se trata de una diligencia y no de un escrito como fue señalado en el libelo de la acción, inserto al folio 83 del expediente, en SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00).
5.- Redacción y consignación del escrito de fecha 15 de Noviembre del año 2.013, presentado ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el expediente N° 3.695, el cual riela a los folios 106 al 114, que aun y cuando consta de tres folios, el mismo por errores de fotocopiado se inserto 4 veces, folios en TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00).
Para un total de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 82.500,00).
Por todo lo antes expuesto quedan estimadas las cantidades a pagar, así como determinados sus conceptos, ordenándose en consecuencia al accionado CARLOS MANUEL DINIS GUERRA, ya identificado, a pagar al Abogado VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA , la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 82.500,00), y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Retasador del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Retasa en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 82.500,00), los honorarios profesionales generados por las actuaciones realizadas por el Abogado VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, cantidad que debe ser pagada por el ciudadano CARLOS MANUEL DINIS GUERRA.
SEGUNDO: Se desestima el monto estimado e intimado por el Abogado VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su escrito de fecha 30 de Enero del año 2.014.
TERCERO: Queda así dictada la sentencia de retasa en la presenta causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014), en el Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios San Fernando de Apure y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 203° Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA
JEANNET AGUIRRE DELGADO
JUECES RETASADORES
WIECZA M SANTOS MATIZ LUIS MELO
PONENTE
EL SECRETARIO
LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente se publico la anterior sentencia siendo las 3:30 pm.-
EL SECRETARIO
LENIN ALEXANDER POLANCO
EXP.- 1853-14
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