LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 04 de Abril del 2014
203º y 155º
Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la Defensora CLEMENCIAS ROJAS, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio de la niña: xxxx; remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: ANGELA VIRGINIA HIDALGO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.722.403, de ocupación del Hogar, residenciada en la carretera nacional vía Achaguas, al lado de plasengas del Municipio Biruaca Estado Apure; y el ciudadano LUIS ENRIQUE SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.527.110, de ocupación empleado en Protección Civil, residenciado en Biruaquita, calle principal, a 200mts de la Escuela Orlinda Franco de Castro del Municipio Biruaca Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el N° 1897-14. Visto el contenido del acta N°19 de Convenimiento de obligación de alimentaria levantada ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, de fecha veinte (20) de febrero del Dos Mil Catorce (2014), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en éste auto respectivamente.
Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ANGELA VIRGINIA HIDALGO HIDALGO y LUIS ENRIQUE SEIJAS, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: xxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: El ciudadano se compromete a cubrir con un monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400.oo) mensuales, como obligación alimentaria, para la compra de comida los cuales serán entregados en efectivos a la ciudadana ANGELA VIRGINIA HIDALGO HIDALGO; y un bono para la compra de ropa y zapatos en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). Asimismo cubrirá el 50% en gastos de medicinas cuando sean requeridos por la niña
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD
Exp. N° 1897-13
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1897-13. Biruaca, a los cuatro (04) días del mes de Abril del 2014.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
|