LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 04 de Abril de 2014.
203° y 155°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, con sus anexos, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PÉREZ ORTEGA, la Defensora CLEMENCIA ROJAS, quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca a favor de los niños xxx, remite acuerdo de obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos FRANKLIN ADELKIS ORTEGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.147.636 y la ciudadana MARÍA VIRGINIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.838.630, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1898-14. Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.F 1.000.oo) mensuales, a través de un depósito bancario. SEGUNDO: Un bono especial en el mes de Septiembre de por un monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000.oo). TERCERO: Un bono especial en el mes de Diciembre de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5.000.oo), Asimismo se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por los niños. Se acuerda librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, ordenando aperturar cuenta de ahorro para el depósito de la obligación alimentaria.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,

Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO

DR. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:00 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,

DR. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. Nº 1898-14