LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 09 de Abril del 2014
203º y 155º

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YSABEL MARINA LOPEZ MOTA y CARLOS EDUARDO MOTA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.016.711 y V-18.327.828 respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: YSABEL MARINA LOPEZ MOTA y CARLOS EDUARDO MOTA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.016.711 y V-18.327.828 respectivamente, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, en fecha ocho (08) de septiembre del año 2007, según consta del Acta de Matrimonio N° 190, acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueves (09) días del mes de Abril del Dos Mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA
Exp. Nº 1867-14