REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: BARTOLO MERCADO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-811-14.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BARTOLO MERCADO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.138.275; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: BARTOLO MERCADO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Un (01) Local para uso comercial susceptible de aprovechamiento independiente, ubicado en el sector Centro de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de doce metros de fondo por diez metros de frente (12 mts x 10 mts) para un total de ciento veinte metros cuadrados (120 M²), cuyas características son: Piso de cemento, techo de acerolit y platabanda, puertas de hierro y vidrio, un (1) baño, una (1) habitación con piso de cerámica, una (1) cerca perimetral de alfajor con dos puertas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento anotado bajo el N° 309, folios 1202 al 1205, de los Libros llevados por la sindicatura de este Municipio durante el año 2.013, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Familia Mercado; SUR: Via de acceso y canal de agua servida; ESTE: Casa de Saúl Lara y OESTE: Calle vía de acceso .- En dichas bienhechurías el ciudadano BARTOLO MERCADO invirtió la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-811-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, al primer (01) día del mes de Abril de año dos mil catorce (2.014).
AÑOS: 203° De La Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya