REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO POLANCO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-812-14.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.462.412; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO POLANCO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Un Galpón, dos habitaciones y un baño, ubicadas en el sector Centro de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; edificadas con techo de acerolit, paredes de bloques frisado y piso de cemento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según Constancia emitida por la Sindicatura del referido Municipio en fecha 17-03-2.014, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Juana Polanco; SUR: Vía de acceso; ESTE: Casa de familia Flores y OESTE: Casa de Juana Polanco.- En dichas bienhechurías el ciudadano JOSÉ GREGORIO POLANCO, invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), dinero este de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-812-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, al primer (1er) día del mes de Abril de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit..,

Abog. Ana María Garcías. Abog. Teresa Y. Márquez de Laya

En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya