REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA ESTEVEZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.543.724, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDAD0: JESUS ALEXANDER ROJAS PEROZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.145.772, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 792-13.-

Visto el convenimiento de Obligación de Manutención realizado en fecha diez (10) de abril de dos mil catorce (2.014), por ante este despacho, entre los ciudadanos: JESUS ALEXANDER ROJAS PEROZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.145.772, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana ADRIANA CAROLINA ESTEVEZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.543.724, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); donde el ciudadano JESUS ALEXANDER ROJAS PEROZA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS), adeudados por concepto de CUATRO (04) mensualidades vencidas de Obligación de Manutención, para el día 23 de Abril del corriente año 2014.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), como BONO ESCOLAR, para el inicio de las actividades escolares, para la compra de los uniformes y útiles escolares a favor de su hija.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), como BONO NAVIDEÑO, en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos y juguetes, propios de la época decembrina.-
Por su parte, la ciudadana ADRIANA CAROLINA ESTEVEZ MORENO en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JESUS ALEXANDER ROJAS PEROZA en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; y además de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; asimismo dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JESUS ALEXANDER ROJAS PEROZA Y ADRIANA CAROLINA ESTEVEZ MORENO, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° De la Independencia Y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.