REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
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SOLICITANTE: DORIS ROCIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-818-14.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORIS ROCIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.210.562; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: DORIS ROCIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector Brisas de Caicara de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de: Tres (3) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (1) cocina empotrada, una 1) sala de baño, piso de cemento pulido y cerámicas, techo de acerolit, puertas metálicas entamboradas en marcos de metal, ventanas panorámicas con protectores de metal, con un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados (98 m²), un lavandero externo, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 1, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Cuarto (4to) principal y duplicado del año 2.013; constante de Quince Metros de frente por Veintiún Metros de fondo (15 x 21) para un total de Trescientos Quince Metros Cuadrados (315 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía el chacero; SUR: Casa de Leydi Reyes; ESTE: Casa de Isaura Rodríguez y OESTE: Casa de Yudetsi Magnner.- En dichas bienhechurías la ciudadana DORIS ROCIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-818-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Abril de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
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