REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
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SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA COLMENAREZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-816-14.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN VICTORIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.105.374; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN VICTORIA COLMENAREZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa para uso familiar susceptible de aprovechamiento independiente, ubicado en el sector El Anillo de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, cuyas características son: Tres (3) habitaciones, un (01) baño, un (01) patio interior, una (01) sala comedor, construida con paredes de bloques, pisos de concreto pulido y techo de acerolit.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha trece (13) de Noviembre del año 2013, anotado bajo el N° 27, folios 241 al 243, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Segundo (2do) principal y duplicado del año 2.013; constante de Diecisiete Metros de frente por Ocho punto cincuenta Metros de fondo (17 x 8.50) para un total de Ciento Cuarenta y Cuatro Punto Cincuenta Metros Cuadrados (144.50 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle y casa de Juana Aguilar; SUR: Calle la Redoma y Hotel Don Guido; ESTE: Casa de Ramón Pérez y OESTE: Casa de Fabián Salas.- En dichas bienhechurías la ciudadana CARMEN VICTORIA COLMENAREZ invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-816-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Abril de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
La Secretaria Tit.,
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
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