REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
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SOLICITANTE: YAMIRA DEL SOCORRO RUIZ DE CASTILLO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-823-14.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAMIRA DEL SOCORRO RUIZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.192.919; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YAMIRA DEL SOCORRO RUIZ DE CASTILLO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están ubicadas la carrera N° 03 de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y se encuentran constituidas por mejoras y modificaciones de construcción con un total de doscientos ocho metros cuadrados con cinco centímetros (208,05 mts²), y están comprendidas principalmente por seis (06) locales de los cuales el Primero signado con el N° (01), esta comprendido por una puerta santa maría con acceso por la calle, un (01) baño con sus accesorios poceta y lavamanos, piso de baldosa de primera; el Segundo Local signado con el N° (02), tiene la puerta de acceso por el pasillo principal del inmueble en mención, el cual tiene piso de baldosa de primera, un (01) baño con sus accesorios poceta y lavamanos; los otros Locales signados con los números (03, 04, 05 y 06), tienen pisos de baldosa de primera, todos los locales tienen los servicios de aguas blancas, aguas servidas, luz, teléfono, cable entre otros; el pasillo principal está comprendido por una puerta de santa maría, que conduce a los demás locales, tiene piso de porcelanato, dos (02) baños públicos activos con sus accesorios para uso de quienes visitan y ocupan los locales alquilados, toda la estructura es de bloque, friso liso, platabanda de tabelones frisado, a la derecha de la entrada principal del pasillo del inmueble, se encuentra una puerta que conduce a una escalera para ingresar a la parte de la segunda planta, la cual tiene las columnas verticales, horizontales y platabanda de tabelones de arcilla de la construcción.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 04/09/2013, bajo el N° 19, folios 133 al 135, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Tercero (3ro) principal y duplicado del año 2.013; constante de Nueve punto cincuenta Metros de frente (9.50 mts) por Veintiún punto noventa (21.90) Metros de fondo (9.50 x 21.90) para un total de Doscientos Ocho punto cero cinco Metros Cuadrados (208.05 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Armando Rivero; SUR: Carrera N° 03; ESTE: Casa de Florencia Higuera y OESTE: Casa de Víctor Neira.- En dichas bienhechurías la ciudadana YAMIRA DEL SOCORRO RUIZ DE CASTILLO invirtió la cantidad de: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-823-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Abril de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya