REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: KENNYDE DE LA CRUZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.904.882, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADA: MARGARITA CONTRERAS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.441.958, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 610-11.
Visto el convenimiento efectuado por ante este tribunal, en esta misma fecha veintitrés (23) de Abril del dos mil Catorce (2014), por los ciudadanos KENNYDE DE LA CRUZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.904.882, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana MARGARITA CONTRERAS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.441.958, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano KENNYDE DE LA CRUZ FLORES antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, para la compra de los alimentos a favor de su hijo.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente en el mes de agosto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), para los gastos de recreación de su hijo.
TERCERO: Adicionalmente aportar en el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), para la compra de la ropa y juguetes propios de la época navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana MARGARITA CONTRERAS OJEDA en su carácter de madre del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano KENNYDE DE LA CRUZ FLORES en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOAPURE; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, KENNYDE DE LA CRUZ FLORES Y MARGARITA CONTRERAS OJEDA, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los Veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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