REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: DIANA YELITZA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.510.760, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: LISANDRO EUGENIO MELEAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.073.100, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EXTRAS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 548-11.

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil catorce (2.014), entre los ciudadanos LISANDRO EUGENIO MELEAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.073.100, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: DIANA YELITZA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.510.760, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano LISANDRO EUGENIO MELEAN GONZALEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), por concepto de aumento de obligación de manutención.
SEGUNDO: Aportar en el mes de agosto-septiembre a su hija, todo lo correspondiente al calzado y ropa escolar, es decir comprarle: (1 ) un par de zapatos escolares, (1 ) un par de zapatos deportivos, (1 ) un mono para deporte y (1 ) una camisa, dos (02) faldas y dos (02) camisas chemises, cinco (05) blumas y cinco (05) par de medias; además que le depositen directamente el bono escolar que entrega la empresa para que compre los útiles escolares en el mes de Agosto de cada año.-
TERCERO: Aportar en el mes de Diciembre, mediante compra los estrenos correspondientes al 24 y 31 de diciembre; que se corresponden a los calzados, ropa interior y dos estrenos en el mes de diciembre; además que le depositen directamente el bono Juguete que entrega la empresa para los hijos.-
CUARTO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana DIANA YELITZA HIDALGO en su carácter de representante legal de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano LISANDRO EUGENIO MELEAN GONZALEZ en los términos convenidos; y solicito se ordenara el descuento directo de la nomina de pago de su demandado-
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, DIANA YELITZA HIDALGO Y LISANDRO EUGENIO MELEAN GONZALEZ, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al ente empleador del obligado “C.V.A. C.I.A MECANIZADORA AGRICOLA PEDRO CAMEJO” para que realice los respectivos descuentos y depósitos por concepto de aumento de obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los Veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.